Artículo 33
El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en un primer periodo ordinario y/o extraordinario, deberá repetir de manera obligatoria la materia por segunda ocasión en el ciclo escolar inmediato en que se ofrezca, y teniendo la misma oportunidad de acreditarla conforme al mismo proceso de evaluación; En caso de que el alumno no logre acreditar la materia por segunda vez en los términos de este artículo, será dado de baja conforme al Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos.
Nota: Este artículo no aplica para nivel posgrado.
Artículo 34
El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento, podrá solicitar por escrito el cursar una tercera y última oportunidad la materia reprobada durante los 2 ciclos previos a la baja. La comisión de Educación es quien podrá autorizar cursarla en el siguiente ciclo “de manera inmediata” y debiendo aprobarla.
Para solicitar la aplicación del artículo 34, es necesario revisar y presentar en la ventanilla de la carrera los siguientes puntos:
- Revisa tu Kardex y confirma que la misma materia aparezca reprobada dos veces. “Si solo reprobaste una vez la materia y en el inmediato no la inscribiste, también es causa de baja en términos de artículos 33, 34 y 35”.
- Descarga y llena a mano el formato correspondiente a articulo 34.
- Solicita en la ventanilla de tu carrera el arancel correspondiente al trámite.
- Entrega el formato de artículo 34 y comprobante de pago en la ventanilla de tu carrera.
- Verifica que tu estatus en SIIAU cambie a Baja por artículo 34.
Nota: Es necesario realizar el trámite durante la semana posterior al registro de calificaciones.
Artículo 35
Es el estatus que se les aplica a los alumnos de la Universidad de Guadalajara que no cumplan con los acuerdos que establece La Comisión de Educación a través del reglamento de este ordenamiento. Por lo tanto, se le aplica la baja a los alumnos en términos de artículo 35 y no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja.
Artículo 36
Este artículo aplica a los alumnos dados de baja conforme al artículo 35, y que posteriormente solicitan retirar de su expediente la documentación oficial correspondiente a estudios previos. Dicho estatus permite identificar y formalizar la situación documental del alumno conforme a los procedimientos administrativos establecidos.